NOCIONES DE DERECHO



 APLICACIONES JURIDICAS EN MATERIA DEL DESECHO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL PLANTEL “SOR JUANA INES DE LA CRUZ” UAEM

La contaminación por efecto de la basura es causada por el derrame y/o desecho de residuos; estos generalmente domésticos y en algunos lugares de carácter industrial, en sitios no designados para este fin. Por otro lado, la mala gestión de residuos sólidos da como resultado que la basura permanezca en lugares públicos como calles e instituciones y no sea conducida correctamente a vertederos para su separación y disposición final. Si no existe un sistema de recolección de basura eficiente, esta se acumula y crea un foco de contaminación ambiental. Tomando en cuenta esto nos hemos enfocado a determinar el impacto de esta problemática en la escuela preparatoria: plantel “Sor Juana Inés de la Cruz” UAEM perteneciente a la región de Amecameca, Edo. Méx. Que en periodo académico va generando una gran cantidad de desechos tanto orgánicos como inorgánicos.

Con la finalidad de regular el impacto ambiental que produce, nos hemos basado principalmente en el Artículo 4° Constitucional el cual dice que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Al igual que en la Ley General Para La Prevención y Gestión Integral de los Residuos que establece en el:
Artículo 6° “Prevé que la Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.”
Artículo 10° “Atribuye a los municipios la facultad de controlar los residuos solidos urbanos, establecer y mantener actualizado el registro de grandes generadores de los mismos y verificar el cumplimiento de dicha ley e imponer las acciones y medidas de seguridad que resultan aplicables.”
Artículo 15° “La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos.”
Artículo 18° “Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.”
Artículo 21° “Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos, se deberán considerar factores como la forma de manejo, cantidad, biodisponibilidad de las sustancias y vulnerabilidad de los seres humanos y organismos vivos.”
Artículo 27° Párrafo I “Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo.”
Artículo 35° “El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos”
Artículo 68° “Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes”
 
Si estas estipulaciones no llegaran a ser cumplidas o en alguna visita de inspección da como resultado alguna infracción dicho en el artículo 103° de esta misma ley; en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.

En dado caso de que sea un riesgo inminente a la salud del ser humano o el medio ambiente se tomaran medidas de seguridad estipulada en el mismo artículo.
Párrafo I:”La clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos” Y Párrafo II:”La suspensión de las actividades respectivas”
Nosotros como equipo proponemos el manejo adecuado de las 3R (Reducir, Reusar y Reciclar), además de promover conciencia ambiental a la comunidad estudiantil, doente y administrativo del plantel, por medio de carteles hechos con papel reciclado; además de tomar iniciativa de colocar contenedores de basura con cajas de carton en las aulas, donde se clasifique la basura.



Creemos que esta ley regula de buena manera los residuos y estipula artículos que hablan de su correcto manejo y desecho con respecto a clasificación de los mismos; sin embargo no establece sanciones directas a personas que desechen basura, solo habla de aquellas instituciones o empresas que generan residuos en gran cantidad, cuando se considera también importante la basura que genera cada individuo tanto en su lugar de trabajo como en el hogar e instituciones académicas.




Bibliografía:

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