NOCIONES DE DERECHO
APLICACIONES
JURIDICAS EN MATERIA DEL DESECHO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL PLANTEL “SOR JUANA
INES DE LA CRUZ” UAEM
La
contaminación por efecto de la basura es causada por el derrame y/o desecho de residuos;
estos generalmente domésticos y en algunos lugares de carácter industrial, en
sitios no designados para este fin. Por otro lado, la mala gestión de residuos
sólidos da como resultado que la basura permanezca en lugares públicos como
calles e instituciones y no sea conducida correctamente a vertederos para su
separación y disposición final. Si no existe un sistema de recolección de
basura eficiente, esta se acumula y crea un foco de contaminación ambiental.
Tomando en cuenta esto nos hemos enfocado a determinar el impacto de esta
problemática en la escuela preparatoria: plantel “Sor Juana Inés de la Cruz”
UAEM perteneciente a la región de Amecameca, Edo. Méx. Que en periodo académico
va generando una gran cantidad de desechos tanto orgánicos como inorgánicos.
Con
la finalidad de regular el impacto ambiental que produce, nos hemos basado
principalmente en el Artículo 4° Constitucional el cual dice que: “Toda persona
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley.”
Al
igual que en la Ley General Para La Prevención y Gestión Integral de los
Residuos que establece en el:
Artículo
6° “Prevé que la Federación, las entidades federativas y los municipios,
ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación,
aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la
contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de
competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.”
Artículo
10° “Atribuye a los municipios la facultad de controlar los residuos solidos
urbanos, establecer y mantener actualizado el registro de grandes generadores
de los mismos y verificar el cumplimiento de dicha ley e imponer las acciones y
medidas de seguridad que resultan aplicables.”
Artículo
15° “La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos
urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los
inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en
criterios de riesgo y en el manejo de los mismos.”
Artículo
18° “Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e
inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de
conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la
Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales
aplicables.”
Artículo
21° “Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente,
asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos, se deberán
considerar factores como la forma de manejo, cantidad, biodisponibilidad de las
sustancias y vulnerabilidad de los seres humanos y organismos vivos.”
Artículo
27° Párrafo I “Promover la prevención de la generación y la valorización de los
residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los
costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la
perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para
su manejo.”
Artículo
35° “El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los
municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de
todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la
valorización y gestión integral de residuos”
Artículo
68° “Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de
daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño
causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes”
Si
estas estipulaciones no llegaran a ser cumplidas o en alguna visita de
inspección da como resultado alguna infracción dicho en el artículo 103° de
esta misma ley; en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora
requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por
correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las
medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las
disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias,
autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda
para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.
En
dado caso de que sea un riesgo inminente a la salud del ser humano o el medio
ambiente se tomaran medidas de seguridad estipulada en el mismo artículo.
Párrafo
I:”La clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como
de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los
residuos peligrosos” Y Párrafo II:”La suspensión de las actividades
respectivas”
Nosotros
como equipo proponemos el manejo adecuado de las 3R (Reducir, Reusar y
Reciclar), además de promover conciencia ambiental a la comunidad estudiantil,
doente y administrativo del plantel, por medio de carteles hechos con papel
reciclado; además de tomar iniciativa de colocar contenedores de basura con
cajas de carton en las aulas, donde se clasifique la basura.
Creemos
que esta ley regula de buena manera los residuos y estipula artículos que
hablan de su correcto manejo y desecho con respecto a clasificación de los
mismos; sin embargo no establece sanciones directas a personas que desechen
basura, solo habla de aquellas instituciones o empresas que generan residuos en
gran cantidad, cuando se considera también importante la basura que genera cada
individuo tanto en su lugar de trabajo como en el hogar e instituciones
académicas.
Bibliografía:

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